RAZÓN DE RELATORÍA

 

Con fecha 16 de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera ha emitido, por unanimidad, el siguiente auto, que resuelve ADMITIR la intervención en calidad de amicus curiae.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Reátegui Apaza

   Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de octubre de 2020

 

VISTOS

 

            El escrito presentado el 6 de octubre de 2020 por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú (FEDEMINSAP), representada por su presidenta doña Zoila Bernardita Cotrina Díaz, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan con determinados presupuestos: aquellos que puedan tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan tener dicha calidad (tercero y amicus curiae).

 

2.      Este Tribunal Constitucional tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 0025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).

 

3.      La participación del amicus curiae está dirigida a "ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final" (fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC).

 

4.      En el presente caso, la entidad solicitante adjunta un informe que se refiere a la incidencia laboral de la Ley 31039 en el personal de salud. De igual forma, el Tribunal advierte que la solicitante podría brindar aportes técnicos para la resolución de la controversia originada a propósito de la Ley 31039, que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos y auxiliares de asistencias y personal administrativo de la salud. Por ello, corresponde incorporarla como amicus curiae.

 

5.      Es pertinente recordar que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la STC 0025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 0007-2007-PI/TC), limitándose su actividad a aportar sentidos interpretativos relevantes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini que se agrega,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud presentada por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú (FEDEMINSAP), representada por su presidenta doña Zoila Bernardita Cotrina Díaz. Por tanto, procede incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

 

FERRERO COSTA

 

MIRANDA CANALES

 

BLUME FORTINI

 

RAMOS NÚÑEZ


SARDÓN DE TABOADA

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE FERRERO COSTA