RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 16 de octubre de 2020, el Pleno del
Tribunal Constitucional integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez,
Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y
Espinosa-Saldaña Barrera ha emitido, por unanimidad, el siguiente auto, que
resuelve ADMITIR la intervención en calidad de amicus curiae.
Se deja constancia de que el magistrado Blume
Fortini emitió un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno
deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y que los magistrados
intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de
conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTOS
El escrito presentado el 6
de octubre de 2020 por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del
Perú (FEDEMINSAP), representada por su presidenta doña Zoila Bernardita Cotrina
Díaz, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad de amicus
curiae; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. A
través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales,
siempre y cuando cumplan con determinados presupuestos: aquellos que puedan
tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no puedan
tener dicha calidad (tercero y amicus
curiae).
2. Este
Tribunal Constitucional tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier
persona, entidad pública o privada, nacional o internacional a efectos de
ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto
de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 0025-2013-PI/TC y
otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).
3. La
participación del amicus curiae está dirigida a "ilustrar a
los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de
incidir de manera relevante a la hora de la decisión final" (fundamento 6
de la Sentencia 03081-2007-PA/TC).
4. En el
presente caso, la entidad solicitante adjunta un informe que se refiere a la incidencia laboral de la Ley 31039 en el personal de salud. De igual forma, el Tribunal advierte que la solicitante podría
brindar aportes técnicos para la resolución de la controversia originada a
propósito de la Ley 31039, que regula los procesos de ascenso automático en el
escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el
nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos y
auxiliares de asistencias y personal administrativo de la salud. Por ello,
corresponde incorporarla como amicus
curiae.
5. Es
pertinente recordar que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de
parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones
(fundamento 21 de la STC 0025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de
magistrados (fundamento 2 del Auto 0007-2007-PI/TC), limitándose su actividad a
aportar sentidos interpretativos relevantes.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del
magistrado Blume Fortini que se agrega,
ADMITIR la solicitud
presentada por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del
Perú (FEDEMINSAP), representada por su presidenta doña Zoila Bernardita Cotrina
Díaz. Por tanto, procede incorporarla en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad de amicus
curiae.
Publíquese
y notifíquese
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE
FERRERO COSTA |